Las prohibiciones planteadas, para los agentes inmobiliarios, en anteproyecto ley que regularía mercado inmobiliario en RD

SANTO DOMINGO.- El artículo 20 del anteproyecto de ley que “regula la intermediación inmobiliaria”, en el país y que actualmente es objeto de estudio por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, plantea un conjunto de prohibiciones para los agentes inmobiliarios. De llegar aprobarse la pieza legislativa, dichas medidas entrarían en vigencia.

“Sin perjuicio de las prohibiciones que emanan de otras disposiciones de esta ley, los Intermediarios Inmobiliarios no podrán”, cita el artículo, que de inmediato enumera las 13 acciones.

La primera es no  realizar actividades fuera de aquellas autorizadas expresamente por la presente ley, y contrarias a su objeto social.

“Realizar las actividades autorizadas sin tener la evidencia fehaciente de la calidad de propietario de los inmuebles de que se trata, mediante la verificación de la correspondiente certificación de estatus jurídico del inmueble emitido a nombre del cliente que dice ostentar dicha calidad”, es el segundo punto.

Lo tercero que contiene el documento es la no realización de actividades autorizadas a través de documentos o contratos distintos a los aprobados por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), o sin la evidencia descrita en el numeral anterior, sin que ambas partes contratantes estén asistidas de un profesional del derecho.

La cuarta prohibición hace referencia a no destinar los fondos o los inmuebles que reciban de sus clientes en operaciones o fines distintos para los que les fueron confiados.

“Garantizar rendimientos o asumir pérdidas de sus clientes en las transacciones a ser realizadas”, es la quinta acción que no podrá llevarse a cabo.

Adquirir inmuebles que se les ordenó vender, sin la respectiva autorización expresa del cliente, tampoco estará permitido, de acuerdo a lo contenido en la propuesta.

“Realizar o simular ofertas de transacciones con el objeto de fijar o hacer variar artificialmente los precios de los inmuebles”, figura como la séptima prohibición.

De igual manera quedaría prohibido, según el documento, anteponer la compra por cuenta propia, o de sus personas vinculadas, de un inmueble cuando exista una oferta de compra formulada por un cliente respecto del mismo inmueble en mejores condiciones.

“Cobrar a los clientes tarifas y comisiones que no hayan sido previamente establecidas por escrito”, apunta la propuesta.

En el número 12 se prohíbe proponer transacciones inmobiliarias a sus clientes a sabienda de que la misma acarrea riesgos legales o financieros, sin hacer las advertencias legales y la recomendación de la asistencia de un profesional del derecho.

“Asociar o afiliar a su agencia a Agentes Inmobiliarios que no estén habilitados por la Dirección de Intermediación Inmobiliaria del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)”, es la última privación planteada.

Añade que “en los casos que el derecho de propiedad de los inmuebles no estén establecidos en un certificado de título a nombre de quien dice ostentar ese derecho o el mismo no haya sido determinado legalmente (deslindado), el Agente Inmobiliario deberá informar por escrito a su cliente y constatará que las partes suscribientes se hagan representar de un licenciado en derecho para concretizar la transacción”, establece.