Agentes inmobiliarios deberán cursar al menos 200 horas formativas, según propuesta de ley

Los agentes inmobiliarios extranjeros deberán contar con el respectivo carnet de residencia temporal, o permanente emitido por la JCE con permiso expreso para realizar cualquier tipo de trabajo en el territorio nacional.

SANTO DOMINGO.-“Toda persona natural o jurídica que pretenda desarrollar por sí mismo de manera habitual la Intermediación Inmobiliaria, deberá obtener y renovar anualmente una Licencia de Operación de Agente Inmobiliario emitida por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)”, plantea el artículo 27 del anteproyecto de ley que regularía el ejercicio inmobiliario en la República Dominicana.

La propuesta elaborada bajo el nombre “Ley que regula la Intermediación Inmobiliaria”, se conoce actualmente en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, y según sus promotores la posibilidad de que se conozca y apruebe en el Congreso Nacional, es alta.

El párrafo 1 del citado artículo establece que los Agentes Inmobiliarios para realizar actividades que encierren la promoción, intermediación en actos traslativos de la propiedad de inmuebles (compra, venta y cualquier otro tipo de transacción cuyo objeto implique transferir la propiedad de uno o más inmuebles) deberán estar afiliados o asociados a una agencia inmobiliaria, lo que implicará cumplir con los requisitos por ella establecidos y someterse a sus funciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, y las demás leyes que regulan este oficio y en sus normas complementarias.

“Una vez afiliados o asociados a una Agencia Inmobiliaria podrán realizar las actividades autorizadas descritas en el artículo 23 de esta ley”, dice el documento del cual tiene copia El Inmobiliario.

Agrega que los Agentes Inmobiliarios que posean la licencia de acreditación descrita que no se hayan asociado o afiliado a una Agencia Inmobiliaria, solo podrán realizar Intermediación Inmobiliaria para el arrendamiento de inmuebles o cualquier otro acto relativo al uso y disfrute de los mismos, no así para la venta o actos traslativos de propiedad.

El artículo 28 se refiere a los requisitos de acreditación y registro del Agente Inmobiliario. “A fin de adquirir la habilitación y posterior registro de que trata el artículo anterior, el Agente Inmobiliario deberá cumplir los siguientes requisitos”:

1. Ser mayor de edad, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

2. En caso de ser extranjero, contar con el respectivo carnet de residencia temporal, o permanente emitido por la Junta Central Electoral con permiso expreso para realizar cualquier tipo de trabajo en el territorio nacional;

3. Contar con el nivel de educación de bachiller, certificado por el Ministerio de Educación o la institución extranjera que haga sus funciones;

4. No estar subjúdice o cumpliendo condena por cualquier hecho de carácter criminal o por delito contra la propiedad, la fe pública o el fisco, o que hubieren sido condenados por esas causas;

5. Certificar el cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de Impuestos Internos;

6. Certificar el cumplimiento y aprobación de los Programas de Capacitación sobre:

– Especialización Inmobiliaria, que contenga al menos 200 horas lectivas, con el contenido a ser aprobado por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED);

– Especialización en prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo conforme lo disponga el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), y las normas que regulan el mismo; y cualquier otra especialización requerida por el MIVHED y las normas que regulan el mismo.

7. Haber aprobado los exámenes que expedirá la Dirección General de Intermediación Inmobiliaria del Ministerio de la Vivienda, previo pago de las tasas correspondientes:

8. Certificar, cuando proceda, que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y armas de destrucción masiva;

9. Cumplir fielmente con las normas éticas que dicte el reglamento de esta Ley;

10. Presentar constancia de pago de la suma equivalente un (1) salario mínimo público vigente, por concepto de emisión de Licencia de Operación; y

11. Suscribir con cualquier Agencia Inmobiliaria debidamente registrada y con licencia vigente una carta de intención de afiliación o asociación a la misma una vez obtenida la licencia correspondiente.

Apunta que el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) promoverá la expedición de la especialización inmobiliaria, a través de la enseñanza en entidades públicas y privadas.

Foto portada: Pixabay.

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