El presidente Luis Abinader estará presente en la ceremonia de la firma del Acuerdo de Cielos Abiertos entre los EE UU y la República Dominicana. El acto se llevará a cabo en el Palacio Nacional y contará con la presencia del subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de EE. UU., José W. Fernández, quien además tiene previsto una serie de reuniones para conversar temas de aviación con las autoridades dominicanas.
Para la firma del acuerdo estarrán presentes las autoridades de las entidades de la aeronáutica civil del país, así como del congresista Adriano Espaillat y otras figuras políticas dominicanas.
“El Acuerdo de Cielos Abiertos fortalecerá la asociación económica y comercial entre nuestras naciones, fomentará los lazos entre nuestros pueblos y abrirá nuevas oportunidades para aerolíneas, empresas de viajes y clientes”, señaló el Departamento de Estado en un comunicado de prensa.
Durante su estadía en Santo Domingo, el subsecretario Fernández también participará en reuniones bilaterales con funcionarios del gobierno dominicano y del sector privado.
Este nuevo acuerdo se enmarca en una serie de acuerdos de Cielos Abiertos que EE. UU. mantiene con más de 135 socios globales, permitiendo a las aerolíneas estadounidenses expandir sus redes de vuelo internacionalmente y conectar la economía de EE. UU. con mercados emergentes.
El Departamento de Estado de los EE UU, recuerda que el pasado 28 de junio del 2024, las delegaciones que representan a los Estados Unidos de América y a la República Dominicana se reunieron en Washington, D.C., y llegaron a un acuerdo, ad referéndum , sobre el texto de un Acuerdo bilateral de Transporte Aéreo (el “Acuerdo”). Los miembros de las delegaciones se enumeran en el Anexo A.
Las delegaciones rubricaron el texto del Acuerdo ( Anexo B ) y manifestaron su intención de firmarlo y ponerlo en vigor lo antes posible.
Las delegaciones reconocieron que los derechos para los servicios aéreos chárter están establecidos en el Artículo 2 y que ambas Partes permitirán la operación de vuelos chárter que estén autorizados bajo este Acuerdo.
A petición de la delegación de la República Dominicana, la delegación de los Estados Unidos explicó que, con respecto a los artículos 3 y 4, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos tiene la facultad discrecional de eximir de las normas de propiedad y control a las aerolíneas extranjeras y tiene una práctica establecida de eximir de dichas normas a las aerolíneas cuando todos los países involucrados son socios del Acuerdo de Cielos Abiertos. La delegación de los Estados Unidos confirmó que la firma de un acuerdo de Cielos Abiertos con la República Dominicana constituirá una consideración positiva para el Departamento de Transporte de los Estados Unidos en respuesta a las solicitudes de las aerolíneas dominicanas de una exención de las normas de nacionalidad de las disposiciones de propiedad y control del Acuerdo. Dichas solicitudes recibirán un tratamiento justo y expedito.
Al debatir el artículo 5, las delegaciones confirmaron su entendimiento de que el artículo 5 debe aplicarse de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades establecido en el artículo 11. Reconocieron que puede haber ocasiones en que un trato diferenciado entre las líneas aéreas con respecto a la aplicación de las leyes, reglamentos y normas a que se hace referencia en el artículo 5 estaría justificado y sería compatible con ambas disposiciones.
Al examinar el artículo 6, las delegaciones señalaron su mutuo entendimiento de que las inspecciones en rampa por parte de las Partes serían compatibles con los términos del Acuerdo.
Al examinar el párrafo 2 del artículo 6, la delegación de los Estados Unidos afirmó que el “plazo razonable” para adoptar las medidas correctivas adecuadas está directamente relacionado con la gravedad de los problemas de seguridad. La delegación de los Estados Unidos explicó además que sólo en circunstancias en que una Parte considere que la seguridad está en peligro inminente sería necesario adoptar medidas inmediatas antes de las consultas.
Con respecto al Artículo 7, ambas delegaciones destacaron la destacada cooperación entre sus respectivas autoridades de seguridad de la aviación y expresaron su expectativa de que esta cooperación continuara y rindiera beneficios para las aerolíneas de los Estados Unidos y la República Dominicana.
A solicitud de la delegación de los Estados Unidos, la delegación de la República Dominicana confirmó que las disposiciones del Artículo 8, párrafo 3, relativas a los derechos de autoasistencia se aplican tanto a los aeropuertos civiles públicos como privados de la República Dominicana.
Al examinar el artículo 8, párrafo 6, la delegación de la República Dominicana destacó la importancia de que los proveedores dominicanos de combustible mantuvieran la capacidad de ofrecer acuerdos contractuales denominados en dólares de los Estados Unidos. En respuesta, la delegación de los Estados Unidos explicó que los proveedores conservan esa capacidad en virtud del acuerdo y que las aerolíneas pueden pagar el combustible en moneda libremente convertible de conformidad con la reglamentación monetaria dominicana o en moneda local. Las delegaciones expresaron su mutuo entendimiento de que los proveedores y las aerolíneas tienen libertad para acordar entre ellos los términos del contrato, incluida la moneda, mientras que corresponde a los gobiernos garantizar que las aerolíneas conserven la libertad de realizar pagos en moneda local. Las delegaciones observaron además que los contratos de combustible existentes pueden continuar sin interrupción en virtud del acuerdo.