¿Cómo ingresarán al mercado los agentes inmobiliarios según propuesta ley de intermediación inmobiliaria?

SANTO DOMINGO.- En el proyecto de ley que procura regular la intermediación inmobiliaria en la República Dominicana, está estalecido un “Registro del Mercado Inmobiliario”, que podrá ser electrónico y en él se inscribirán las personas físicas y jurídicas habilitadas para participar en el sector.

El artículo 10 de la pieza legislativa, plantea que será la dirección general de Intermediación Inmobiliaria del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), quien tendrá a cargo la habilitación de dicho registro y deberá ponerlo a disposición del público.

“En este registro se asentarán además, las sanciones que se impongan a los agentes y agencias inmobiliarias, en cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo”, sostiene.

En el siguiente artículo, 11, se le confiere al  MIVHED la potestad de manera reglamentaria de crear, en cumplimiento con las leyes sectoriales, las dependencias que considere necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley.

De igual manera se le acreditará la suspensión o exclusión de los participantes del Registro del Mercado Inmobiliario. “La Dirección General de Intermediación Inmobiliaria del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) podrá suspender de manera temporal el registro a un participante del Mercado Inmobiliario».

Para lo anterior tendrían que darse los siguientes casos:

1. Dejar de satisfacer los requisitos exigidos para su habilitación.

2. Si se encuentra en período de disolución, liquidación, quiebra o cesación de pago, o

3. Presente irregularidades que puedan comprometer la estabilidad o imagen del mercado inmobiliario dominicano.

“Para poder suspender temporalmente a un participante del mercado inmobiliario, la Dirección General de Intermediación Inmobiliaria deberá notificarle al mismo un informe motivado donde se exponga las causas y el soporte documental que avala la suspensión”, detalla el documento.

Añade que en dicho informe se indicará el plazo otorgado para que subsane su falta, el cual no podrá ser menor de quince (15) días ni mayor de noventa (90) días hábiles.

“Vencido este plazo la Dirección General de Intermediación Inmobiliaria podrá suspender de manera provisional al participante hasta tanto subsane los incumplimientos notificados”.

De acuerdo a la propuesta, de la cual tiene copia El Inmobiliario, el participante podrá requerir que se le otorgue una extensión de este plazo por razones justificadas.

“En caso de que el Intermediario Inmobiliario no subsane su falta en el plazo otorgado, la Dirección General de Intermediación Inmobiliaria enviará un informe al Ministro del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) , quien decidirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días si convertirá o no en definitiva la misma y en consecuencia se ordenará la exclusión del mismo del Registro del Ministerio de MIVHED”.