Uno de los últimos casos sucede en la Nueva Barquita, donde los dueños beneficiados están vendiendo sus apartamentos, valorados en 2.5 millones en hasta 300 mil pesos.
Por Gissel Taveras
SANTO DOMINGO.-El Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) establece que de acuerdo a la Ley No. 339, los edificios destinados a viviendas, ya sean del tipo unifamiliar o multifamiliar, que el Estado transfiera en propiedad a Ios particulares, quedan declarados de pleno derecho de Bien de Familia.
Esto significa que tanto en las zonas urbanas como en las rurales, las viviendas donadas mediante los planes de mejoramiento social puestos en práctica por los organismos autónomos del Estado, o directamente por el Poder Ejecutivo, quedan prohibidas de ser transferencidas a terceros, o ventas antes de los 10 años luego de la donación.
Contrario a lo que señala la ley, sin embargo muchos residentes que son beneficiados, violan este acuerdo realizando la venta de sus donaciones antes de lo estipulado, incluso en ocasiones al precio más bajo del mercado.
Uno de los últimos casos sucede en la Nueva Barquita, donde los dueños beneficiados están vendiendo sus apartamentos, valorados en 2.5 millones en hasta 300 mil pesos.
Alegando conflictos con el Patronato de La Nueva Barquita, los vendedores deciden ceder sus propiedades a terceros, según publicó esta semana el periódico Diario Libre.
De acuerdo a lo estipulado por el MIVHED para obtener el título de propiedad, el contrato contempla el cumplimiento de una serie de requisitos como el contrato de uso: «El usuario no podrá arrendar o ceder en uso su unidad a terceras personas».
¿Cuándo la ley otorga permiso de venta?
De acuerdo a Ley No. 5610 del 25 de agosto de 1961, con la previa autorización del Poder Ejecutivo, se puede obtener un permiso de venta o transferencia en los siguientes casos:
a) Traslado necesario de propietario a otra localidad
b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curación
c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donación.
Según señala el reglamento del Ministerio de la Vivienda, en caso de concederse esta autorización, el traspaso, para ser válido, deberá ser objeto de un nuevo contrato sustitutivo del anterior suscrito por el Administrador General de Bienes Nacionales, el propietario actual y el nuevo adjudicatario, debiendo ser este último escogido por el Poder Ejecutivo, el cual podría ser una persona indicada por el propietario si reúne las condiciones morales y de escasos recursos económicos que se requieren para las adjudicaciones.
Si el Poder Ejecutivo concede la autorización, deberá en un plazo de un mes escoger al nuevo adjudicatario. Pasado ese plazo se reputará que ha sido aprobado e! señalado por el propietario actual.
Cada nuevo adjudicatario estará sujeto a los mismos requisitos señalados para la validez del traspaso de la propiedad.
También quedan declaradas de pleno derecho Bien de Familia, las parcelas y viviendas traspasadas definitivamente por el Instituto Agrario Dominicano (IAD) a los agricultores en los asentamientos destinados a los proyectos de reforma agraria.